“Se mantiene la suspensión de realizar exámenes médicos ocupacionales periódicos”

La extensión de la medida excepcional incide en el trabajo remoto, las suspensiones perfectas, así como en la seguridad y salud en los centros laborales.

El Poder Ejecutivo prorrogó en días recientes el estado de emergencia sanitaria hasta el 2 de setiembre del 2021, mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-SA.

Llama bastante la atención que – aún hoy – muchos ciudadanos de a pie se alarmen por esta prórroga y confundan el estado de emergencia sanitaria con el estado de emergencia nacional. El primero, se decretó para establecer medidas de prevención y control respecto al covid-19 y, el segundo, para lo que se denomina “cuarentena”, que implica la inmovilización social obligatoria. Por ahora, la cuarentena sigue vigente hasta el 28 de febrero del 2021.

Sobre las implicancias de la prórroga del estado de emergencia sanitaria, tenemos las siguientes.

Trabajo remoto

La norma no extiende el uso del trabajo remoto hasta el 2 de setiembre del 2021, pues la utilización de esta figura estaba concatenada a la vigencia del estado de emergencia sanitaria hasta antes de la modificación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, efectuada mediante el Decreto de Urgencia N°127-2020. Con ello, la vigencia del trabajo remoto se “desmarcó” de la vigencia del estado de emergencia sanitaria y se estableció que esta modalidad laboral regirá tanto para el sector público como para el privado hasta el 31 de julio del 2021.

De esa manera, con la ampliación del estado de emergencia sanitaria, por lo menos hasta el 31 de julio del 2021 será obligatorio el uso del trabajo remoto respecto de los que pertenecen al grupo de riesgo (por edad o por factores clínicos) y, de ser el caso, se les deberá continuar otorgando una licencia con goce de haber compensable.

Para el caso de las madres gestantes y lactantes (hasta el primer año de vida del menor) y de los trabajadores con discapacidad, se debe priorizar el trabajo remoto para que puedan cumplir sus funciones u otras compatibles y, de no poder darse el caso, por las labores que desarrollaban en la empresa, se les deben otorgar licencias con goce de haber compensables.

Además, se debe tener en cuenta que las madres gestantes y los trabajadores con discapacidad no pueden estar sujetos a suspensiones perfectas de labores por parte de la empresa.

Suspensiones perfectas

Las empresas pueden continuar solicitando suspensiones perfectas de labores, de acuerdo con lo establecido mediante el Decreto de Urgencia N° 011-2020-TR, y estas podrán tener un plazo máximo de hasta 30 días calendario de culminada la vigencia del estado de emergencia sanitaria, es decir, hasta el 2 de octubre del 2021.

Seguridad y salud

Se conserva lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1499, mediante el cual se establecieron diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio-laborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19.

Así, se mantiene la suspensión de realizar exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de los exámenes médicos efectuados en el último año (los que están por vencer).

Asimismo, continúa la restricción de capacitaciones presenciales a ciertos supuestos y la suspensión de la obligatoriedad de las auditorías al sistema de gestión de la seguridad y social en el trabajo.

Por otro lado, se mantiene la prórroga temporal automática de la vigencia del mandato de los representantes de los trabajadores ante el comité de seguridad y salud en el trabajo y del supervisor de seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso.

Facilidades laborales

Los trabajadores que laboren de manera presencial o remota y que tengan a cargo el cuidado y sostén de familiares directos diagnosticados con covid-19 o que formen parte del grupo de riesgo ante un posible contagio de la pandemia y que no se encuentren hospitalizados mantienen las facilidades laborales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1499, que pueden ser concurrentes

Tales como licencias con goce de haber, sujeta a compensación posterior; reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior; reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto; permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas; y/o cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente. Esto, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos.

 


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